Recursos extraordinarios: ¿Pueden afectar el monto de mi sentencia de reparación directa?
En un proceso de demanda en contra de la nación existe la posibilidad bajo ciertos escenarios que se interpongan recursos extraordinarios. Es crucial conocer esto, pues ante ciertas excepciones específicas el fallo del juez puede cambiar, incluso después de que la sentencia queda ejecutoriada en una segunda instancia. Esto implica que, puede existir un ajuste o cambio en el valor a desembolsar por parte del Estado. A continuación, examinaremos cuándo tiene lugar esta figura.
Proceso de demanda en contra del Estado.
Para entender cuándo tiene lugar un recurso extraordinario es clave conocer el procedimiento general de una demanda. De manera usual nos encontramos con un patrón, posterior a que hubo un hecho dañoso por parte de una entidad estatal. Inicialmente, se observa que la víctima (y demás implicados) junto a su apoderado realiza una demanda en contra de la entidad de la nación implicada. Si el juez lo considera pertinente esta demanda es ganada en “primera instancia”. Así, si no se interpone ningún recurso posterior, esta quedaría en firme después de que transcurren 20 días calendario, sin embargo, durante este periodo de tiempo el litigante tiene la posibilidad de apelar a la decisión. Es bastante usual que la parte demandada apele a la decisión del juez y se entra a un nuevo proceso que conocemos como “segunda instancia”.
El proceso entra a ser examinado por un segundo órgano jurisdiccional y su decisión prevalece sobre la primera, motivo por el cual, es usual que exista un ajuste respecto a la primera instancia. Nuevamente si el juez lo considera falla a favor de la víctima e inician 20 días posteriores al fallo. Terminado el periodo, se dice que la sentencia queda en firme. Esto implica que no existe la posibilidad de apelar a la decisión del juez y se acepta la decisión impartida por el juez. A esto último se le conoce como principio de inmutabilidad.
Recursos extraordinarios
Los recursos extraordinarios son entonces una excepción bastante particular al principio de inmutabilidad pues contempla la posibilidad de una nueva revisión de una sentencia, a pesar de que está quedara en firme.
Así, permite controvertir un fallo ejecutoriado cuando se configura alguna de las causales previamente establecidas en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, lo que finalmente ajustaría la decisión del juez.
Este recurso permite una posterior examinación de las circunstancias fácticas o probatorias que ponen en duda la decisión tomada por el juez y que amerita se examine la decisión.
Naturaleza excepcional de los recursos extraordinarios
Como bien lo indica su nombre, este es un recurso netamente excepcional. Esto quiere decir que este tipo de recurso tiene lugar únicamente cuando se presentan irregularidades o ilegalidades dentro de las instancias normales del proceso. Tiene lugar entonces, bajo parámetros específicos y exactos, no por errores de las partes o por errores de apreciación probatoria.
Así, el fin último de este recurso es un restablecimiento de la justicia, pues se entiende existió un procedimiento irregular que merece la pena una reevaluación única y excepcional.
¿Puede el recurso extraordinario afectar el monto de mi sentencia?
Como bien se examinó en el artículo, un recurso extraordinario si puede afectar la decisión final del juez y por ende sí afectaría el monto estipulado de pago para la víctima y afectados. No vivas bajo incertidumbre, vende tu sentencia con Confival.