Integridad Sicofísica como motivo de reparación directa y su caducidad.
La acción de reparación directa tiene lugar bajo diversos escenarios en los que se haya vulnerado la integridad física, moral, o sicofísica. De este modo, pretende que se realice una indemnización correspondiente al daño y a la magnitud de la afectación. Cuando se trata de la integridad sicofísica se cumple con unas características especiales y una caducidad determinada.
¿A qué hace referencia la lesión a la integridad sicofísica?
Cuando se hace referencia a la integridad sicofísica, se refiere a la magnitud de los estímulos físicos y la intensidad de las sensaciones que produce. Cuando hay una lesión en la relación estímulo – sensación existe una afectación en el cuerpo.
El daño sicofísico es motivo de reparación directa.
Es usual encontrar sentencias de reparación directa donde se exige una indemnización por parte del Estado cuando se trata de daños materiales y patrimoniales. Sin embargo, con el paso de los años, se ha concedido como indemnizable al daño moral y al daño a la integridad sicofísica, pues se entiende son daños que trascienden del patrimonio, pero su reparación también debe ser de tipo pecuniaria.
Caducidad de reparación directa
La posibilidad de ejercer una acción de reparación directa tiene vencimiento del plazo dos años después de que ocurre el hecho generador (que da lugar a la reparación). Sin embargo, cuando se trata de casos relacionados con lesiones sicofísicas, cuya repercusión solo se conoce con el pasar de los años, este tiempo no necesariamente tiene validez. Conforme a la jurisprudencia mayoritaria (sección tercera del Consejo de Estado) el juez es quien tiene la decisión si debe contabilizarse la caducidad desde el hecho generador o desde el momento que la víctima tiene conocimiento del daño sicofísico en cuestión.
En este orden de ideas, se debe entrar a demostrar que efectivamente el daño a la integridad sicofísica fue efectivamente causado por el motivo de reparación directa. Claro está, este será indemnizado una vez se presente la evidencia pertinente.
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