Confival Capital S.A.S.
5/4/2021 12:00:00 AM 0

Esperamos tengas en cuenta estos puntos al momento de vender la sentencia en caso de que posea algún beneficiario con discapacidad. Conoce ¿Por qué demora tanto el pago de sentencias en contra de la fiscalía?

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Antes de responder a cómo vender la sentencia de tu beneficiario en caso de interdicto, es necesario entender el concepto de discapacidad. De igual modo, el tratamiento jurídico que este hecho de la vida ha recibido en el territorio nacional, veamos:

¿Qué es la discapacidad?

La discapacidad es una situación en la que se encuentra una persona, causada por una deficiencia física, mental o sensorial. La cual puede ser de carácter permanente o temporal, y cuya consecuencia principal desemboca en la dificultad de desarrollar ciertas actividades de la vida. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

Desde el punto de vista jurídico la discapacidad ha sido objeto de una extensa y rigurosa regulación. La cual ha sido asumida por la comunidad internacional de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas Discapacitadas y por el Estado colombiano. Inicialmente inicia su regulación mediante la expedición de la Ley 1306 de 2009 y recientemente a través de la Ley 1996 de 2019.

¿Cómo funcionaba antes?

En lo que tiene que ver con las Leyes colombianas la discapacidad de las personas ha pasado de una visión restrictiva que limitaba el libre ejercicio de los derechos de las personas discapacitadas a un enfoque de reconocer el libre ejercicio de las personas con discapacidad.

Previo de la expedición de la Ley 1996 las personas mayores que sufrieran una discapacidad mental, física o sensorial, debían verse sometidas a un proceso. Si sufren de una incapacidad absoluta, pasa por un proceso denominado «interdicción». Mientras que si la si la persona sufre de una incapacidad relativa se somete a un proceso de «inhabilitación». La característica principal de este tipo de procesos es que un juez mediante una sentencia declaraba la interdicción o la inhabilitación. De este modo. nombraba a un curador quien se encargaría de ejercer los actos jurídicos por nombre y cuenta del discapacitado. En este sentido, el discapacitado no puede manifestar su intención de transferir o no los derechos a su favor.

¿Cómo funciona ahora?

Gracias a la expedición de la Ley 1996, los mayores de edad que se encuentren bajo alguna discapacidad física, mental o sensorial, se presumen plenamente capaces. Esto implica podrán celebrar toda clase de actos jurídicos por si mismos. Puede que sea de manera individual o mediante el acompañamiento de una persona denominada apoyo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 los apoyos son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal.

Esto puede incluir: (i) la asistencia en la comunicación. (ii) la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias. y (iii) la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales. En todo caso quien tomará las decisiones será la persona con discapacidad. De esta manera, el apoyo solo deberá fungir como facilitador en la toma de las decisiones.

¿Cómo funciona el rol de apoyo para un interdicto?

Los apoyos podrán ser personas naturales o jurídicas que luego de ser nombradas mediante escritura pública, acuerdo conciliatorio o sentencia judicial. Así, deberán acompañar a las personas discapacitadas como guías en la toma de sus decisiones, para que estos puedan ejecutar los actos de manera válida.

Sin embargo, el nombramiento o no de apoyos dependerá de una serie de criterios que deberán valorar los funcionarios. Pues, en caso de no ajustarse a las condiciones de la Ley 1996, no será necesario nombrar un apoyo. Así, la persona discapacitada podrá actuar por sí misma, sin que sea necesaria la presencia del apoyo.

¿Cuál es el procedimiento para ceder los derechos de una sentencia en caso de interdicto?

En atención a los cambios que se han presentado al interior de la legislación colombiana y con el propósito de responder a la pregunta inicial, a continuación, se explicará cual es el procedimiento que deben adelantar los beneficiarios de una providencia judicial que deseen vender los derechos que tienen sobre una sentencia cuando alguno de ellos se encuentre bajo una circunstancia de discapacidad.

1. Diversas situaciones para tener en cuenta:

a. Menores de edad:

La edad es un factor determinante para entender que medidas debe adoptar el beneficiario discapacitado que se encuentre interesado en ceder los derechos que tiene sobre una sentencia.

Si el beneficiario de la providencia es menor de edad, para transferir los derechos sobre la providencia es necesario que este actúe representado por intermedio de sus padres. (quienes actúan ejerciendo la patria potestad que tienen sobre sus hijos). Bien sea padre y madre si ambos están vivos o por intermedio del padre sobreviviente en caso de fallecimiento de alguno.

Sin perjuicio de lo anterior, es posible que los padres del menor discapacitado no se encuentren con vida. En este caso, para que el menor discapacitado pueda vender la sentencia, es necesario que este se encuentre representado a través de un curador. Dicho curador deberá ser nombrado por el Juez de Familia del domicilio del menor, quien de acuerdo con lo establecido en el artículo 61. Código Civil deberá nombrarlo de los familiares más cercanos de este, es decir, los abuelos, tíos o hermanos mayores de edad. También, es posible que los padres del niño o adolescente mediante testamento hayan elegido en vida a la persona que ellos consideran que sería idónea para cuidar de su hijo en caso de fallecimiento.

En conclusión, cuando un menor de edad tenga a sus padres vivos, para vender la sentencia podrá hacerlo a través de ellos. Mientas que en el caso que no estuvieran vivos deberá venderlos por intermedio del curador designado por el juez de familia.

b. Mayores de edad:

En el caso de los mayores de edad pueden ocurrir dos cosas:

1. Que la persona discapacitada tenga una sentencia que le haya impuesto una medida de interdicción o de inhabilitación proferida por un juez de manera previa a la promulgación de la Ley 1996 (26 de agosto de 2019).

En este caso, el artículo 56. de la Ley 1996 dispone que el Juez que haya adoptado la medida de interdicción, deberá citar a las personas respecto de las cuales se haya adoptado este tipo de decisión. Será el juez quien revise la necesidad de que la persona cuente con un apoyo para que lo acompañe en la toma de sus decisiones. O, si por el contrario no es necesario el nombramiento del apoyo.

Sin embargo, el parágrafo segundo del artículo 56. aclara que mientras el juez no se pronuncie sobre la revisión de la medida de interdicción, la sentencia anterior seguirá vigente. Esto implica que las personas discapacitadas solo podrán vender la sentencia por intermedio del curador nombrado en dicha sentencia. Quien deberá representar los intereses de la persona con discapacidad en el contrato de cesión en virtud del cual se pretenda transferir los derechos sobre la sentencia.

También es posible que la persona mayor de edad que se encontraba bajo una medida de interdicción solicite de manera provisional la adjudicación transitoria de un apoyo. Esto, mientras que el juez resuelve sobre la revisión de la sentencia de interdicción. En el intermedio, el juez pueda nombrar un apoyo transitorio para que acompañe a la persona con discapacidad. Para que, de este modo, esta última pueda vender la sentencia validando sus derechos directamente.

Se ha de aclarar nuevamente que el apoyo no tomará la decisión por la persona discapacitada. En este sentido, su labor se deberá limitar al acompañamiento y ayuda para facilitar la comprensión del negocio de cesión. Por medio del cual se pretenda vender los derechos que tiene la persona con discapacidad sobre una sentencia proferida a su favor.

2. Que la persona discapacitada no tenga una medida de interdicción o de inhabilitación proferida por un juez:

En caso de que una persona mayor de edad que se encuentre bajo una discapacidad, física, mental o sensorial, no tenga una sentencia de interdicción en su contra esta podrá vender los derechos que tiene sobre una sentencia como las demás personas lo hacen. Es decir, de manera directa sin contar con ninguna persona que manifieste su voluntad. Esto, puesto que la Ley 1996 desde su entrada en vigor, 26 de agosto de 2019. Dicha ley presume que las personas mayores de edad con alguna discapacidad son personas plenamente capaces.

Aun así, la presunción que trae la Ley 1996 pude llegar ser a ser desvirtuada en caso de que se demuestre que la persona discapacitada no era consciente de sus actos y no podía siquiera manifestar su voluntad. Caso en el cual podrá afectar de nulidad el negocio de cesión. Frente a este riesgo, lo mejor será: (i) nombrar un acuerdo de apoyos. (ii) contar con una directiva anticipada. o (iii) acudir al juez. para que este nombre un apoyo y así proteger del riesgo de nulidad, el negocio de venta de la sentencia.

(i) Acuerdos de apoyos:

El acuerdo de apoyos se caracteriza por ser iniciado de manera voluntaria por la persona discapacitada. Dicha persona tiene como fin principal el nombramiento de una persona que lo asistirá en las decisiones que realice. Acuerdo que podrá ser celebrado ante notario o ante los centros de conciliación autorizados por el ministerio de justicia. Para lo cual, se deberá seguir el procedimiento recogido en el Decreto 1429 del 5 de noviembre de 2020. Los cuales se encuentran debidamente señalados en los artículos 2.2.4.5.2.3. (cuando se adelante ante los centros de conciliación) y 2.2.4.5.2.4. del Decreto 1429 (cuando se adelante ante las notarías).

(ii) Directiva anticipada:

La directiva anticipada es una decisión que toma una persona plenamente capas antes de caer en un estado en que le resulte imposible manifestar su voluntad, en virtud de la cual manifiesta su voluntad respecto a uno o varios actos jurídicos. Bien sea sobre actos de salud, financieros, o personales. Puede suceder que una persona disponga mediante una directiva anticipada de la decisión de vender los derechos que tiene sobre una sentencia.

(iii) Sentencia judicial:

La Ley 1996 establece que las personas discapacitadas podrán acudir ante el Juez de Familia para que, de forma gratuita, contrario a lo que ocurre con el tramite notarial y ante algunos centros de conciliación, adopte la decisión de nombrar un apoyo a la persona discapacitada, quien lo deberá acompañar en la toma de sus decisiones.

Cuando la persona con discapacidad es la que hace esta solicitud, el trámite que se deberá adelantar en el plano judicial es el de un proceso de jurisdicción voluntaria, el cual se caracteriza por la inexistencia de controversia alguna.

Si, por el contrario, no es la persona discapacitada la que quiere iniciar el nombramiento del apoyo, también podrán conocer las autoridades judiciales de esta solicitud, a través de un proceso verbal sumario, es decir de única instancia, en la que se adopte la decisión de nombrar o no el apoyo de la persona con alguna discapacidad, según sea el criterio adoptado por el Juez.

En lo que tiene que ver con el trámite judicial, es importante señalar que este entrará a regir a partir del 27 de agosto de 2021. Contrario a lo que ocurre con el trámite notarial y ante los centros de conciliación que puede ser iniciado desde el 5 de noviembre de 2020, fecha en la cual el gobierno nacional expidió el decreto reglamentario de la Ley 1996.

4. Características comunes al trámite notarial, judicial y ante los centros de conciliación:

Una vez se ha adoptado mediante escritura pública (notarios), acuerdo conciliatorio (centros de conciliación) o sentencia judicial (proceso judicial) el nombramiento de un apoyo o la directiva anticipada, la persona con discapacidad podrá transferir los derechos que tiene sobre una sentencia directamente por sí misma, únicamente contando con la presencia del apoyo para que lo acompañe en el acto de venta de la providencia judicial.

Conclusión y respuesta:

Para que una persona con discapacidad pueda vender la sentencia tendrán que valorarse las circunstancias descritas en este documento. En primer lugar, verificar si la persona es o no mayor de edad. En segundo lugar, verificar si actúa mediante su representante en el caso de los menores (padres, o curadores) o si por el contrario ya ha sido revisada su sentencia de interdicción y nombrado o prescindido del nombramiento del apoyo. De este modo, verificar si la persona necesita del apoyo para transferir los derechos sobre la sentencia o si puede hacerlo sola.

Si la persona tiene una sentencia de interdicción sin revisión y no ha obtenido el nombramiento provisional del apoyo, deberá actuar en el negocio de venta a través del curador nombrado en la sentencia se interdicción vigente.

¿Y si una persona nunca ha tenido una medida de interdicción?

Ahora bien, si es una persona que nunca ha tenido una medida de interdicción, deberá verificarse si este puede manifestar su voluntad sin afectar la presunción de capacidad o en caso de considerar que puede afectarla, es mejor contar con el nombramiento de un apoyo que lo asista en la toma de decisiones, el cual podrá ser nombrado mediante escritura pública, acuerdo conciliatorio o sentencia judicial, esta última opción a partir del 27 de agosto de 2021, lo anterior con el propósito de que el negocio de venta de la sentencia no se pueda ver afectado por alguna persona que se encuentre interesada en desvirtuar la capacidad de la persona, con el propósito de solicitar su anulación.

Finalmente, es importante manifestar que el negocio jurídico por medio del cual se pueden transferir los derechos sobre una providencia judicial es el contrato de cesión, en virtud del cual la persona manifieste válidamente su intención de transferir los derechos sobre la providencia, bien sea directamente, por intermedio de sus representantes, o con la presencia del apoyo según sea el caso.

Esperamos tengas en cuenta estos puntos al momento de vender la sentencia en caso de que posea algún beneficiario con discapacidad. Conoce ¿Por qué demora tanto el pago de sentencias en contra de la fiscalía?

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