¿Es el Decreto 642 del 2020, una alternativa real para el pago de sentencias y conciliaciones?
El lineamiento establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Art.53 reglamentado mediante el Decreto 642 del 2020 por el Gobierno Nacional, fue planteado para dar respuesta a la acumulaci贸n de sentencias y conciliaciones en contra de Entidades del Nivel Central y pago de las mismas, este sugiere la celebraci贸n de Acuerdo de Pago sobre los montos adeudados lo que propone te贸ricamente disminuci贸n en los tiempos de espera para el reconocimiento econ贸mico de estas obligaciones.
No obstante, el Decreto evidencia imprecisiones frente a las garant铆as para aquellos que deseen acogerse a este Acuerdo, uno de los temas coyunturales para entender en esta modalidad son:
1. La incertidumbre respecto a que no existen recursos l铆quidos disponibles para cumplir con los acuerdos celebrados.
2. El riesgo de suspensi贸n de intereses durante (5) cinco meses una vez se manifiesta voluntad expresa de aceptar firmar el acuerdo.
3. El desistimiento obligatorio por parte de Apoderados de recursos interpuestos o de la opci贸n de ejercer el derecho de proteger la prescripci贸n del t铆tulo mediante la presentaci贸n de procesos ejecutivo.
4. Otorgamiento de turnos de pago paralelos, esto supone resoluciones en el orden en que cada persona voluntariamente decida acogerse.
5. Disponibilidad de pago, la posibilidad de pago a trav茅s de Bonos TES Tipo B.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente, cada Apoderado y Beneficiario debe tomar una decisi贸n con base en criterios que le permitan optimizar tiempo y recursos.
Por otro lado, en caso de contemplar la posibilidad de esperar al pago de la entidad sin acogerse al acuerdo deber谩 entender la realidad presupuestal para tener una referencia real de la trazabilidad de tiempo de pago con el Presupuesto asignado en los 煤ltimos 7 a帽os. Por ejemplo, en el caso de Polic铆a Nacional se viene presentando variaciones negativas de asignaci贸n presupuestal en los 煤ltimos 7 a帽os, al ver los datos del presupuesto asignado entre las vigencias 2019 y 2020 se evidencia una disminuci贸n a $52.873.000.000 es este segundo a帽o, lo que correspode a un -49% de la vigencia 2020 comparada con la asignaci贸n para el 2019.
Con esto, las apropiaciones dispuestas para honrar la deuda, se han visto perjudicadas lo que se帽ala repecusiones directas a los beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales.
Con el fin de proporcionarle informaci贸n ver谩z frente a las fechas proyectadas de pago de Polic铆a Nacional, se refleja un cuadro resumen del a帽o vs los pagos de sentencias que se han realizado.
* En 2014 Se pagaron las radicadas 2013
* En 2015 Se comenzaron a pagar sentencias radicadas en 2014
* En 2016 Se continuaron pagando las radicadas 2014
* En 2017 Se continuaron pagando las radicadas 2014
* En 2018 Se empezaron a pagar las radicadas 2015
* En 2019 Se continuaron pagando las radicadas 2015
* En 2020 Se continuaron pagando las radicadas 2015 hasta turno de pago 1000
Las variables que han incidido en las demoras de las entidades para el pago de sentencias y conciliaciones son:
1. El Plan de descongesti贸n Rama Judicial 2011, por el cual aumenta la cantidad de condenas para cobro en las entidades, por la cual se crea Juzgados de Descongesti贸n.
2. El Presupuesto asignado para pago de sentencias y conciliaciones en proporci贸n al crecimiento del pasivo.
Con esta realidad presupuestal los pagos de sentencias y conciliaciones se estiman para entidades como Ej茅rcito y polic铆a a 7 a帽os.Con esto, se puede determinar cu谩l opci贸n termina siendo viable para la materializaci贸n de sus proyectos y la apertura de tiempo y recursos para nuevas aspiraciones.
Recuerda que Confival te asesora en todos tus proceso, si quieres conocer mas sobre el Decreto 642 de invitamos a leer nuestro Art铆culo Decreto 642: 驴En qu茅 consiste? 驴Cu谩les son sus desventajas?.