Decreto 642: En qué consiste y 6 puntos relevantes del pago de sentencias propuesto
El pasado 11 de mayo de 2020 se aprobó el Decreto 642 por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Dicho decreto establece que la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago y sus intereses originadas en sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora. Ten en cuenta que este acuerdo de pago es exclusivo para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación.
¿Cómo funciona el Decreto 642?
1. Las entidades estatales que presentan sentencias o conciliaciones en mora, cuentan con 30 días desde la expedición del Decreto 642 para comunicarse con apoderados judiciales y/o beneficiarios principales.
2. El decreto plantea la posibilidad de renegociar los intereses que se hayan causado hasta la fecha y además, una suspensión de estos durante cinco meses una vez se acepte el acuerdo de pago.
3. Para llegar a un acuerdo, se debe desistir de la acción de cobro ejecutivo en contra de la entidad estatal.
4. Las obligaciones serán reconocidas y pagadas con recursos del servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación omediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.
5. El decreto menciona que se creará una secuencia de pago paralela en la que se asignarán nuevos turnos consecutivos, teniendo en cuenta la fecha en que se llegue a un acuerdo.
6 desventajas que podría presentar el Decreto 642
1. Debido a la renegociación de intereses que expone el decreto, los beneficiarios tendrían que condonar parte de la duda. Entonces los derechos económicos que se reconocieron por medio de un proceso judicial se estarían devaluando, al contrario de generar liquidez.
2. Así mismo, la exigencia de renunciar a procesos ejecutivos en contra de la entidad estatal, le quita el derecho a los beneficiarios de hacer uso de la demanda para cobrar los perjuicios que le fueron reconocidos. De esta forma, en caso de que se presentaran inconvenientes en el pago, el acreedor no tendría la posibilidad de demandar.
3. La emisión de un turno de pago paralelo al que ya se había asignado cuando se presentó la cuenta de cobro de la sentencia o conciliación, supone una demora adicional. Así, no se tendrían en cuenta los turnos iniciales sino que se asignarían nuevas fechas de acuerdo al orden en que se haga el acuerdo de pago.
4. Es importante mencionar que el presupuesto que tiene la Fiscalía General de la Nación para el año 2020 disminuyó en un 30% con respecto al porcentaje del año anterior. Con esto en mente y teniendo en cuenta que parte de los recursos que se van a utilizar para el pago de la obligación provienen del Presupuesto General de la Nación, es muy difícil que se logre cubrir todos los acuerdos de pago.
5. Ahora bien, según el Decreto 642, con relación a la posibilidad de cumplir las obligaciones de pago a partir de la circulación de los Títulos de Tesorería TES Clase B, no hay que olvidar que estos deben ser comprados por empresas o personas que se encuentren interesadas. De esta forma, el proceso puede generar demoras mientras se logra recolectar los recursos.
6. Por último, el decreto expone que se trata de un acuerdo entre dos partes. Sin embargo, el beneficiario se debe acoger a las condiciones que este impone sin tener posibilidades de negociar términos, obligaciones o garantías.
Para resumir, el beneficiario tendrá que renunciar a la posibilidad de un proceso ejecutivo, a la generación de intereses de mora, al turno de pago asignado inicialmente y a llevar a cabo cualquier negociación relacionada con el activo; exponiéndose además a nuevas demoras en los pagos relacionadas con la logística a partir de la cual se obtendrán los recursos. Lo anterior, podría prever un escenario que generaría más trámites administrativos y judiciales para que los beneficiarios logren la cancelación de la deuda.
¿Qué otra alternativa existe?
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el Decreto 642 del 2020 podría terminar siendo un mecanismo que dilate el pago de las obligaciones de sentencias o conciliaciones de la Nación y que disminuya los intereses de estas. Por esta razón, queremos contarte que cuentas con otra opción con la que podrías obtener los recursos rápidamente.
La compra de sentencias y conciliaciones contra la Nación o contra entidades públicas y privadas con capacidad financiera, es una alternativa para que demandantes y abogados puedan disponer de los recursos de manera ágil y anticipada. Así, puedes reducir el tiempo de espera para la obtención de los recursos que, generalmente, puede extenderse hasta por 48 meses.
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