¿Debo declarar renta por una sentencia de reparación directa?
Conforme a la ley colombiana, es una obligación de personas jurídicas y naturales realizar una declaración de renta, donde se consignan los ingresos y egresos referentes a las inversiones y donde se registra el patrimonio y su valor. Para que una persona sea designada como un declarante de renta, debe cumplir con ciertas condiciones y topes que están estipulados en la ley. A raíz de lo anterior, muchos beneficiarios y abogados que reciben el pago por su sentencia se preguntan ¿Debo declarar renta por una sentencia de reparación? A continuación, se explicará cuándo se debe hacer y bajo qué rubro hacerlo.
¿Cuáles son las condiciones para declarar renta?
Para ser considerado una persona que debe declarar renta, se deben cumplir con algunos topes propuestos por el gobierno colombiano. Esto implica que, si el dinero recibido de una sentencia, supera, o contribuye a que se supere, alguna de las condiciones, efectivamente de sebe declarar renta por una sentencia. A continuación, se enlistan:
1. La primera condición hace referencia al patrimonio, es decir, los bienes que poseemos. Esta condición dice que el patrimonio bruto a término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000 COP.
2. La segunda condición dice que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000 COP. De igual manera, bajo esta condición se debe declarar renta.
3. La tercera condición habla de los gastos anuales y consumos que tenemos de manera anual. En este orden de ideas, si los consumos mediante tarjetas de crédito superan o son iguales a 50.831.000 COP nuevamente estamos obligados a declarar renta.
4. Similar a lo anterior, la cuarta condición habla de consumos y compras. Si estas son mayores o iguales a 50.831.000 COP debemos declarar renta.
5. La última condición hace referencia a nuestras cuentas de banco y sus movimientos. De este modo, somos responsables de declarar renta en caso de que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean superiores o iguales a 50.831.000 COP.
¿Siempre que se recibe el dinero de una sentencia soy responsable de declarar renta?
Entendiendo las condiciones anteriores, soy responsable de declarar renta, si y solo si, alguna de estas condiciones se cumple. Quiere decir que, si recibí el dinero de mi sentencia y adicional a mis movimientos normales se superó alguno de los topes, soy responsable ante el Estado colombiano de declarar renta.
En este orden de ideas, si recibiste el pago de tu sentencia y este superó el tope de ingresos de $50.831.000 o si con ello incrementaste tu patrimonio y este supera la cifra mencionada ($163.386.000), es tu deber realizar la declaración de renta.
Si debo declarar renta por una sentencia ¿Cómo lo declaro?
En la aplicación, la declaración de renta es un tema complejo, debido a que, dependerá de quién la presente si se deben o no pagar impuestos y retenciones adicionales. A continuación, se presentan algunas generalidades respecto a cada perfil.
* Beneficiario: De acuerdo con el oficio 033661 20-11-2018 expedido por la DIAN cuando se trata de daño emergente y lucro cesante se dice que “no son susceptibles de producir incremento neto en el patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente” (Artículo 17, DIAN). Por ende, es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. En este orden de ideas, a pesar de que se debe declarar dada las condiciones ya mencionadas, no tendrá posteriores retenciones. Adicionalmente, si vendiste tu sentencia a una entidad y existió algún tipo de retención, esto representa un beneficio exclusivo para beneficiarios, pues podrá ser cruzado posteriormente en la declaración de renta y esta será reducida del monto a pagar o incluso reintegrada por parte de la DIAN.
* Abogado: Para el abogado esta declaración es distinta, pues dependerá de cómo esté registrado su actividad ante la DIAN. En el momento del pago del fallo judicial por parte de la entidad, deberá realizarse la retención correspondiente sobre la totalidad de los honorarios pactados a raíz de la prestación del servicio. En ocasiones, (en la gran mayoría de casos) el dinero obtenido por honorarios se constituye este ingreso como ingreso gravado por el impuesto de renta o como ganancia ocasional.
* Inversionista: Algunas personas naturales compran sentencias de reparación directa como inversión. De esta manera, estas personas deben declarar este ingreso también como una ganancia ocasional y de sus utilidades será aplicado el mismo descuento mencionado.
¿Qué documentos debo presentar para mi declaración de renta?
¿Qué documentos debo presentar para mi declaración de renta?
Ya sea bajo la figura de abogado, beneficiario o inversionista, debemos cumplir con la obligación de declarar renta. Es natural que pidamos el acompañamiento o ayuda de un contador que nos ayude a comprender los rubros y su tributación. Para mayor claridad te recomendamos tener a la mano:
* Sentencia judicial (primer y segunda instancia) y cualquier otro documento que modifique o aclare el valor de una sentencia.
* Contrato de cesión (si eres beneficiario o abogado y vendiste tu sentencia).
* Liquidación de la sentencia.
Normas tributarias para declarar renta por una sentencia.
Ten en cuenta que mes a mes hay modificaciones en las normas tributarias y la reforma tributaria propuesta traerá consigo grandes cambios, especialmente en referencia a la ganancia ocasional (está podrá subir hasta al 20%), por lo cual, es clave estar actualizado y siempre buscar asesoría de un contador.