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4/12/2022 12:00:00 AM 0

Mi sentencia de reparación directa está ejecutoriada ¿y ahora?

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Una vez existe una vulneración a un individuo o grupo por parte de una entidad estatal y se presenta una demanda, se inicia un proceso en el cual se reclama una indemnización de tipo pecuniaria.

Como bien sabemos, este proceso normalmente consta con una primera y segunda instancia, donde la parte afectada reclama dicha reparación al Estado.

Una vez la sentencia queda ejecutoriada a favor del demandante existen etapas posteriores que se deben cumplir, con el fin de que la sentencia de reparación directa sea pagada sin ninguna novedad.

Te contamos los pasos para que evites perder tiempo y logres el pago de tu sentencia de reparación directa antes de lo que esperas.

1. Recolectar la información y datos importantes de la sentencia de reparación directa.

Con el fin de conocer el monto de la sentencia inicial y la manera en la que se causarán intereses sobre esta, es crucial tener en cuenta unos parámetros, que dictarán el valor final a desembolsar.

* Entidad demandada: Este dato es muy importante, pues, la cuenta de cobro se radicará a la entidad en cuestión, sin excepción.Este dato nos dicta el plazo aproximado de espera para que se desembolse el dinero, puesto que, cada entidad tiene tiempos distintos de espera para el pago de sentencia de reparación directa.

* Régimen que aplica: Existen dos regímenes que determinan ciertos parámetros respecto a la venta de sentencias: CCA y CPACA.

El régimen es dictado por la fecha en la cual se presenta la demanda.

Un régimen CCA para sentencias más antiguas, del 2012 hacia atrás y un régimen CPACA del 2012 en adelante. El régimen determina cómo se causarán los intereses y las tasas de interés que aplicarán para la sentencia y determina los plazos de la presentación de la cuenta de cobro.

* Plazo para la presentación de cuenta de cobro: el régime es determinante y presentarla fuera de tiempo, hará que exista una cesación de intereses. Para conocer cuál es el plazo de acuerdo al régimen de tu sentencia, te invitamos a leer:

3 preguntas a tener en cuenta al presentar una cuenta de cobro.

* Año de ejecutoria: Conocer el año de ejecutoria es clave porque este es el año que dicta el monto del salario mínimo que será pagado una vez se desembolse el dinero.

Sin embargo, para esta regla hay una excepción y es que el juez declare expresamente y sin lugar a dudas en el resuelve que el salario mínimo a pagar es distinto al del año de la ejecutoria.

2. Solicitar copias al juzgado.

Ya reconocimos que el primer paso es presentar una cuenta de cobro.

El segundo paso es tener claros los requisitos de la cuenta de cobro para solicitar copias al juzgado.

Este proceso no tiene una gestión inmediata, por lo cual, la agilidad al solicitarlo será crucial para cumplir con el tiempo máximo de presentación, acorde al régimen. Conoce los requisitos.

3. Radicar la cuenta de cobro.

El tercer paso y más importante es radicar la cuenta de cobro, teniendo en cuenta cada uno de los pasos que te hemos descrito.

Si se hace un ejercicio a tiempo, teniendo en cuenta los datos de la sentencia de reparación directa y se solicitan las copias al juzgado completas, radicar la cuenta de cobro será un ejercicio sencillo y se asignará un turno de pago sin obstáculos.

Sabemos lo valioso que es tu tiempo y lo importante que es lograr este proceso.

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