Confival Capital S.A.S.
12/21/2021 12:00:00 AM 0

5 aspectos que hacen que la oferta por la venta de tu sentencia cambie.

Imagen blogs Confival Capital S.A.S. Blogs Confival

Cuando se realiza una oferta por una sentencia de reparaci贸n directa o conciliaci贸n, como empresa debemos tener en cuenta diversos aspectos para ofrecer un monto justo. Para ello, se debe atender a diversos aspectos y particularidades de cada caso que hacen que tu sentencia var铆e. En este art铆culo queremos contarte algunas de las cuestiones que indudablemente Confival tiene en cuenta al momento de realizarte la mejor oferta por tu sentencia o conciliaci贸n.

1. Tipo de R茅gimen CCA o CPACA

Una de las principales causales que hace que tu oferta pueda variar es el tipo de r茅gimen por el cual se rige la sentencia a negociar. Como bien sabemos hay dos tipos de reg铆menes CCA y CPACA. El c贸digo CCA se maneja con el c贸digo de procedimiento y de lo contencioso administrativo antiguo, que reg铆a hasta Julio de 2012. Mientras que el c贸digo CPACA se rige por el c贸digo de procedimiento y de lo contencioso administrativo nuevo, que inicia a regir desde Julio del 2012.

* Liquidaci贸n de intereses.

La principal diferencia entre los c贸digos mencionados es que de acuerdo a su c贸digo la liquidaci贸n de intereses es distinta. Por lo general, aquellos que son regidos por el c贸digo CCA tienen intereses relativamente mayores. Esto, dado que por regla general se liquidan intereses bajo la tasa de inter茅s bancario corriente. Por otra parte, aquellos regidos por el CPACA tienen 10 meses en los cuales se liquidan intereses a la tasa DTF y de ah铆 en adelante los intereses se liquidan a la tasa de inter茅s corriente. De este modo, uno de los aspectos m谩s importantes a tener en cuenta es justamente el r茅gimen de la sentencia en cuesti贸n. (Art铆culo 192 y 195 CPACA y art铆culo 176 y 177 en CCA).

Excepci贸n caso conciliaci贸n y polic铆a.

De acuerdo con lo mencionado, el tipo de r茅gimen es crucial para el monto ofrecido por Confival. Sin embargo, es clave entender que esta es la regla general, pero se presentan excepciones. Aunque son numerosas las excepciones que pueden existir, pues cada caso es particular. Buen ejemplo de ello son los casos de conciliaci贸n y polic铆a, puesto que, se liquidan los intereses al DTF, lo que hace que los intereses causados sean menores.

* Periodo para presentaci贸n de cuenta de cobro.

Otra diferencia guiada por el tipo de r茅gimen es el tiempo estipulado para la presentaci贸n de la cuenta de cobro. Por una parte, el c贸digo CCA cuenta con un periodo de 6 meses para la presentaci贸n de la cuenta de cobro. Mientras que el c贸digo CPACA, es decir, el c贸digo m谩s reciente cuenta con un periodo de 3 meses para la presentaci贸n de dicha cuenta de cobro.

Esto tiene implicaciones importantes, pues se cuenta con plazos distintos para la presentaci贸n de cuentas de cobro. Claro est谩 que para el c贸digo CPACA se requiere de una mayor agilidad. As铆 mismo, su no presentaci贸n a tiempo conlleva nuevas implicaciones que se ampliar谩n m谩s adelante.

2. Fecha de ejecutoria de tu sentencia

En segundo lugar, un factor clave a la hora de generar una cotizaci贸n por la sentencia o conciliaci贸n es la fecha de ejecutoria. Dicha fecha determina dos aspectos cruciales para el proceso de efect煤o del pago por parte del estado.:

* La fecha de ejecutoria determina el salario m铆nimo

Por una parte, determina el salario m铆nimo aplicable para la liquidaci贸n de la sentencia. En t茅rminos generales, la fecha de ejecutoria establece el a帽o del salario m铆nimo que se tendr谩 en cuenta al momento de la liquidaci贸n. De esta manera, el a帽o en el que la sentencia queda ejecutoriada es importante para determinar el monto ofrecido por parte de la empresa. Nuevamente, explicando que la oferta por la sentencia var铆e.

Excepci贸n: 驴Cu谩ndo la fecha de ejecutoria no dicta el salario m铆nimo por a帽o?

Aunque por regla general el salario m铆nimo es regido por la fecha de ejecutoria, hay algunas excepciones que se deben tener en cuenta. Por ejemplo, si el valor es expresado en pesos, esto predomina sobre el valor en salarios m铆nimos. Por ello, la oferta se regir谩 por el valor en pesos pactado. De igual modo, hay casos en los cuales el salario m铆nimo es regido por el a帽o en que fue proferida la primera instancia. Ahora, esta excepci贸n depende de la orden del juez, por lo cual, es importante estar al tanto de los detalles del caso en particular.

* La fecha de ejecutoria marca el inicio de la cuenta regresiva para la radicaci贸n de la cuenta de cobro.

Por otra parte y como fue mencionado anteriormente, de acuerdo con el r茅gimen se cuenta con un periodo de tiempo para la presentaci贸n de la cuenta de cobro (3 o 6 meses). Para este punto, la fecha de ejecutoria es la que precisa el inicio del tiempo mencionado. Dicho en otras palabras, una vez ejecutoriada la sentencia, inicia a correr el tiempo para la ejecuci贸n de la cuenta de cobro. Por lo cual, es importante tener esta fecha presente al iniciar los tr谩mites correspondientes a la cuenta de cobro lo m谩s pronto posible.

3. Radicado de la cuenta de cobro y su fecha.

Como se ha mencionado en repetidas ocasiones en este blog, la cuenta de cobro tiene un tiempo l铆mite para su presentaci贸n. No presentarla tiene ciertas consecuencias. La principal de ellas es que la extemporaneidad implica la cesaci贸n de intereses. Esto no es m谩s que posterior a los 3 o 6 meses (acorde al r茅gimen) desde la ejecutoria, cesa la causaci贸n de intereses. Motivo por el cual, el radicado de la cuenta de cobro y su fecha es crucial para la oferta. Implica que su no presentaci贸n a tiempo hace que los intereses cesen. (Y, por tanto, son intereses que no es posible reconocer al momento de liquidar la sentencia).

4. Asignaci贸n de turno de pago.

Como bien sabemos el turno de pago es crucial para que haya un desembolso por parte del Estado. Esto se debe a que la asignaci贸n de turno de pago es lo que efectivamente garantiza el pago de la sentencia. Es por este motivo que su correcta solicitud es indispensable. Claro est谩 que acorde al turno de pago se puede estimar la fecha de desembolso por parte del Estado. Por esta raz贸n, se sabe que dicho turno repercute de manera directa en el monto a desembolsar por parte de Confival.

Excepci贸n turno de pago asignado de manera incorrecta.

Como en los anteriores puntos, se tienen excepciones a tener en cuenta. Es esencial tener en cuenta que en las cuentas de cobro se pueden dar turnos parciales, esto se asemeja a hacer la fila de forma incorrecta. En otras palabras, aunque se tiene un turno de pago asignado, este puede variar dado el error en la presentaci贸n de la cuenta de cobro. Entonces, es preciso tener el turno de pago correcto para tener certeza de que la oferta realizada es la correcta. De no ser as铆, Confival genera una oferta borrador, esto quiere decir que es una oferta temporal hasta que se confirme el turno de pago correcto.

5. Entidad demandada

Por 煤ltimo, es esencial saber que la entidad demandada puede generar que el valor de la oferta por tu sentencia var铆e. Esto, porque el plazo de cada entidad es distinto, dado que el presupuesto destinado para sentencias para cada entidad es diferente. Algunas entidades destinan un presupuesto mayor, dando mayor prioridad a este rubro, lo que permite que los plazos de espera sean menores. Pero, hay entidades que destinan presupuestos menores, motivo por el cual, los plazos son extendidos.

C贸mo puedo saber el valor de mi sentencia con Confival.

Existen diversos aspectos que pueden hacer variar la oferta por tu sentencia y es clave tenerlos en cuenta para comprender el porqu茅 de la oferta realizada. Sin embargo, la 煤nica forma de conocer cu谩nto ser谩 la oferta por tu sentencia es cotiz谩ndola con nosotros, pues, como vimos, cada caso es particular y 煤nico.

Comun铆cate con nosotros, un asesor est谩 esperando tu llamada.

Comentarios:

Realiza tu comentario sobre este blog:

El campo nombre es requerido
El campo profesion es requerido
El campo comentario es requerido

Categorias del Blog

'

Publicaciones similares

Galeria