Plan Nacional de Desarrollo: ¿Te van a pagar el dinero anticipado de tu sentencia?
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es una herramienta creada por el gobierno colombiano, con el fin de trazar objetivos gubernamentales. Y posteriormente medir su gestión. El Plan Nacional de Desarrollo planteado para 2018-2022, incluyó el pago de sentencias y conciliaciones. De esta manera, muchas de las víctimas y abogados confiaron en la prontitud del pago y una gestión estatal acorde al PND. En este artículo, se analizará en perspectiva lo que ha sucedido estos últimos años con dicho Plan y si se han cumplido las expectativas pactadas. ¿Realmente el PND agilizó el pago de sentencias y conciliaciones?
De acuerdo con la constitución política de Colombia de 1991, en su artículo 339 (Título XII, Capítulo II), el PND tiene dos grandes componentes.: Parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas de orden nacional. Es clave resaltar sus componentes, pues, es posible reconocer la capacidad de este Plan para gestionar y reformar el uso de los recursos.
Pago de sentencias y conciliaciones en mora: PNG.
En cuanto al pago de sentencias o conciliaciones, nos encontramos con el artículo 53 del PND. Dicho artículo especificaba que la Nación podría reconocer como deuda pública las obligaciones de pago referentes al pago de sentencias y conciliaciones. Claro está, el presente artículo clarificaba que las sentencias debían estar ejecutoriadas y a su vez, aclaraba que dicho beneficio solo aplicaba para aquellas entidades que hagan parte del PGN por una única vez.
En este orden de ideas, se dice la deuda sería cancelada directamente del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B. En este orden de ideas, se esperaba una priorización en el pago de sentencias y conciliaciones durante los años de vigencia del Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022).
¿Cómo se ha llevado a cabo el Artículo 53 del PNG?
Como se mencionó el Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 53, planeaba priorizar el pago de sentencias y conciliaciones por medio de reconocer dicha deuda como deuda pública. De este modo, se pretendía que la obligación fuese pagada de manera más efectiva. En este punto, podemos analizar qué ha pasado en la realidad desde el 2018 con este rubro específico y si este artículo realmente tuvo un impacto positivo sobre el pago de sentencias y conciliaciones.
Se puede ver en el gráfico anterior (CNG, MHCP, 2021) los créditos judiciales totales en miles de millones vs el presupuesto total asignado. Se esperaría que bajo la premisa del artículo 53, de priorizar el pago de sentencias judiciales la línea de tendencia del presupuesto total estuviera en ascenso desde 2018. Por consecuencia, se esperaría que la línea de tendencia de créditos judiciales totales estuviera en descenso desde el mismo año. Sin embargo, nos encontramos con que ninguno de los dos supuestos se cumple. Esto implica, que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales por transformar la deuda de pago de sentencias y conciliaciones en deuda pública, no ha tenido el impacto esperado.
¿El Plan Nacional de Desarrollo ha agilizado el pago de sentencias y conciliaciones en mora?
Como se puede observar, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Art.53) tenía el propósito de agilizar el pago de sentencias y conciliaciones. Sin embargo, como vemos, el cambio no fue realmente significativo posterior a la inclusión del artículo, lo que nos muestra que el presupuesto es limitado para el este rubro y su aumento y priorización es complejo.
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