3 razones por las cuales no iniciar un proceso ejecutivo para el pago de tu sentencia
Es de conocimiento común que una de las alternativas para recibir el pago de una sentencia judicial es presentar un proceso ejecutivo. Esta alternativa surge dada la demora o falta de cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la parte condenada. El uso de un proceso ejecutivo para el cobro de una sentencia de reparación directa, en la que ha resultado condenado el Estado, es sin lugar a dudas un mecanismo legalmente válido. Pero, es necesario considerar ciertas implicaciones que hacen de esta una opción ineficaz.
El objetivo de este artículo es presentar 3 razones por las cuales es oportuno vender tu sentencia de reparación directa y no iniciar un proceso ejecutivo para el cobro de la misma. Las razones se presentan a continuación.
1. Un proceso ejecutivo requiere el inicio de un nuevo proceso judicial
En primer lugar, es clave comprender que iniciar un proceso ejecutivo conlleva iniciar nuevamente un proceso judicial con todo lo que ello implica: la presentación de una demanda con el cumplimiento de los requisitos exigidos, las gestiones propias de notificación a la parte ejecutada, la recaudación de material probatorio, la solicitud de medidas cautelares, la interposición de recursos que resulten necesarios, la presentación de impulsos procesales, etc. Dicho proceso ejecutivo iniciará después de haberse impulsado un proceso de reparación directa por cerca de unos 10-15 años, situación que resulta abiertamente desgastante e inoperante tanto para los beneficiarios como para los apoderados.
Esto implica tiempos prolongados y largas diligencias para conseguir un correcto y acertado libramiento de pago. Motivo por el cual, para evitar todo el desgaste propio de un proceso ejecutivo es estratégico iniciar la venta de la sentencia. De esta manera, recibir rápidamente el pago de tu sentencia.
2. Las medidas cautelares están limitadas cuando se presenta un ejecutivo en contra del Estado.
La doctrina ha considerado que las medidas cautelares son la esencia de un proceso ejecutivo. Haciendo de estas, la herramienta por excelencia por medio de la cual un acreedor consigue el pago de una obligación. Con ellas se busca precaver y prevenir las contingencias que puedan sobrevenir sobre las personas, los bienes o los medios de prueba mientras se inicia un proceso o se adelanta el mismo (López, 2016, p. 1075).
Sin embargo, el desarrollo y el decreto de las medidas cautelares tratándose de un proceso ejecutivo en contra del Estado ha sido objeto de importantes discusiones. Hay quienes afirman que deberían ser decretadas en conformidad a las reglas propias del Código General del Proceso, pero en la práctica y un sector importante de la doctrina ha argumentado lo contrario. Ya que, los bienes que podría ser objeto de una medida cautelar en un proceso contencioso administrativo tienen una naturaleza y un propósito diferente. Es por ello que, al referirse a estos, la Constitución Política de Colombia (artículo 63) ha establecido que son imprescriptibles, inalienables e inembargables.
Lo anterior, para afirmar que las medidas cautelares en contra del Estado están limitadas. Puesto que, son bienes de uso público y por ende tienen una función social y de bienestar común. En este orden de ideas, aunque en el proceso ejecutivo se libre mandamiento de pago en favor de los ejecutantes, las medidas cautelares son difícilmente decretables y así mismo, en contados casos son practicables.
3. Indeterminación del término
La tercera razón por la cual el presentar un proceso ejecutivo para el cobro de una sentencia de reparación directa carece de practicidad, se evidencia una vez es librado el mandamiento de pago. Como consecuencia de la imposibilidad de hacer efectivas las medidas cautelares, el proceso cae en un “valle” de improductividad procesal. Pues, de manera reiterada e indefinida la única actuación que se adelanta es la de reliquidación y actualización del crédito. Esta circunstancia tiene serias implicaciones pues en términos conceptuales se desvirtúa la naturaleza misma y el objetivo propio de un proceso ejecutivo. Finalmente el pago de la sentencia queda condicionado al turno de pago asignado administrativamente. Se evidencia entonces que, iniciar un proceso ejecutivo para el cobro de una sentencia en la que es resultado condenado el Estado, no acelera el pago de la misma.
Si deseas conocer ¿Cómo funciona el turno de pago de una Sentencia? te invitamos a leer nuestro artículo.
¿Qué hacer si ya inicié mi proceso ejecutivo?
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Bibliografía
López, H. (2016). Código general del proceso. Parte general. DUPRE Editores Ltda. Bogotá, Colombia. ISBN: 978-958-98790-8-5https://eventos.confival.com/academia-confival-suscribete