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7/5/2020 12:00:00 AM 0

5 modificaciones en pago de providencias judiciales según CPACA.

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La finalidad de todo proceso judicial, consiste en conseguir el reconocimiento y pago de las providencias judiciales. Sin embargo, este prop贸sito no termina con la decisi贸n judicial, puesto que luego del arduo trabajo de conseguir una providencia favorable es necesario realizar un tr谩mite administrativo de pago ante la Entidad.

Trat谩ndose de la jurisdicci贸n contenciosa es importante tener en cuenta que el C贸digo Contencioso Administrativo (en adelante C.C.A.), fue derogado por la Ley 1437 de 2011 (en adelante C.P.A.C.A).

Esta normativa introdujo cambios significativos en el tramite de pago de las providencias judiciales.

Principales modificaciones en el tr谩mite de pago de las providencias judiciales proferidas en contra del Estado:

* En primer lugar, el art铆culo 192 del C.P.A.C.A, realiza una distinci贸n entre las condenas que implican el pago de una suma de dinero, de aquellas en las que no se da esta orden. Distinci贸n que no exist铆a en vigencia del C.C.A.

* Cuando se interponga recurso de apelaci贸n, el C.P.A.C.A. consagra la obligaci贸n de realizar una audiencia conciliatoria ante la autoridad que profiri贸 la sentencia de primera instancia, cuando esta sea de car谩cter condenatorio, so pena de que se declare desierto el recurso de apelaci贸n.

* El C.P.A.C.A, concede un plazo de gracia a la Entidad vencida en juicio de 10 meses para que esta page la sentencia proferida en su contra. El t茅rmino que es inferior a los 18 meses que consagraba el C.C.A, para tal efecto.

* Se reduce el t茅rmino que tiene la parte demandante para presentar su solicitud de pago ante la Entidad deudora.

En vigencia del C.C.A., la parte vencedora tenia 6 meses para presentar su cuenta de cobro, mientras que en vigencia del C.P.A.C.A., este t茅rmino se reduce a 3 meses.

Al respecto, es importante precisar que el hecho de no presentar dicha solicitud durante este plazo tiene como consecuencia la interrupci贸n en la causaci贸n de intereses.

* Finalmente, y quiz谩s el cambio m谩s importante, consiste en la modificaci贸n en la tasa de inter茅s en virtud de la cual se causa la mora por el retardo en el pago de las providencias judiciales.

En vigencia del C.C.A. y gracias a la interpretaci贸n realizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-188 de 1999, desde el d铆a siguiente de la ejecutoria de las providencias judiciales se reconoce en favor de la parte vencedora del proceso, un inter茅s moratorio equivalente a la tasa moratoria comercial.

Situaci贸n que es contraria a lo regulado en el C.P.A.C.A., pues el numeral 4 del art铆culo 195 dispone que; durante los 10 primeros meses de ejecutoria de la providencia se reconocer谩 un inter茅s moratorio equivalente al DTF, y luego, del vencimiento de este plazo se reconocer谩 un inter茅s moratorio equivalente a la tasa moratoria comercial.

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