Confival Capital S.A.S.
2/18/2021 12:00:00 AM 0

Problemas en la cesión de honorarios en procesos de reparación directa

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En ocasiones los negocios de cesión de honorarios en procesos de reparación directa han presentado dificultades al no ser aceptados por las entidades pagadoras, principalmente porque el abogado no es reconocido como titular de los derechos derivados de la sentencia.

En Confival S.A.S. estamos pensando constantemente en brindar soluciones de solvencia financiera para todas las personas que desafortunadamente les ha sido causado un daño por una acción u omisión del Estado. Así mismo en Confival le apostamos para que los abogados que hayan sido apoderados dentro de estos procesos de reparación directa tengan una vía efectiva que les permita recibir su porcentaje de honorarios (cuota litis) de manera anticipada.

Dentro de la práctica de los profesionales del derecho se ha desarrollado como costumbre que antes de iniciado el proceso de reparación directa el abogado que va a fungir como apoderado suscriba un contrato de prestación de servicios con sus representados, donde conste tanto las actividades que deberá desarrollar el abogado, como la forma y suma de dinero que los representados pagarán al mismo.

Dentro de las opciones que se tienen para el pago de los honorarios profesionales, dentro de los procesos de reparación directa es usual la utilización de la “cuota litis” que en términos sencillos refiere a que los honorarios del abogado serán pagados con un porcentaje sobre el valor de la sentencia que dé por terminado el proceso; esta figura suele ser utilizada debido a que los accionantes de un proceso de reparación directa no cuentan con los medios económicos para cubrir estos honorarios profesionales, ellos tan solo cuentan con la expectativa de un reconocimiento futuro que se materializa en una suma de dinero.

Dada la naturaleza del proceso, los trámites administrativos que se requieren para hacer efectivo el pago de la sentencia y los tiempos que ello tarda, tanto los perjuicios reconocidos a los beneficiarios como los honorarios profesionales del abogado quedan atados a la disponibilidad presupuestal del Estado, disponibilidad que suele tardarse un tiempo considerable. En consecuencia los honorarios de los abogados en estos casos quedan “atados”.

Así mismo la disponibilidad inmediata de los honorarios del abogado presenta serias dificultades al realizar una observación a la naturaleza jurídica de los derechos reconocidos dentro del proceso de reparación directa y a todas luces resulta claro para cualquier observador, sin necesidad de contar con conocimientos técnicos del mundo del derecho, que en la sentencia son reconocidos expresamente derechos a las víctimas de la acción u omisión del Estado y por regla general dentro de esta misma sentencia no le es reconocido derecho alguno al abogado apoderado del caso aunque a este se le adeude un porcentaje sobre esta misma sentencia, lo que puede llegar a afectar la cesión de honorarios en procesos de reparación directa.

Por ello en términos concretos el común denominador es que la herramienta que utiliza el abogado para realizar el débito de sus honorarios es descontándolos una vez la entidad pagadora realice el pago por la totalidad de la sentencia, ya que al radicar la cuenta de cobro el togado radica ante la entidad su cuenta bancaría para que allí sea consignado; evento que ocurre pasado un tiempo considerable desde la ejecutoria de la sentencia.

Es bien sabido que en Confival negociamos los derechos de los beneficiarios, pero ¿puede un abogado realizar la cesión de honorarios de sentencias judiciales con Confival únicamente el porcentaje correspondiente a sus honorarios profesionales (cuota litis) con el objetivo de recibir su porcentaje de manera anticipada?

Si, para ello en Confival se desarrolló un análisis jurídico de estas situaciones y se encontró dable una negociación dando uso a los contratos de cesión consagrados en la normatividad colombiana. Para garantizar una correcta cesión de honorarios en procesos de reparación directa se debe realizar la tradición por medio de la suscripción de un contrato de cesión entre los beneficiarios reconocidos en la sentencia y el abogado, contrato que tendrá por objeto el porcentaje que haya sido acordado como cuota litis.

Este contrato deberá estar acompañado por un conjunto de documentos adicionales. Una vez realizada esta tradición de “primera cadena” el abogado suscribiría un contrato de esta misma naturaleza con Confival, donde se transferirá el derecho y se reconocerá una contraprestación económica a causa de esta, contraprestación que materializará monetariamente los honorarios del abogado. Finalmente para dar entero y completo cumplimiento a los requisitos de oponibilidad inherente a esta naturaleza contractual, los contratos celebrados serán notificados a la entidad pagadora.

Esperamos que todo respecto a la cesión de honorarios en procesos de reparación directa te haya quedado claro, si tienes un proceso activo y quieres conocer cómo aplicaría al decreto 642, te invitamos a leer nuestro artículo “Decreto 642: En qué consiste y 6 puntos relevantes del pago de sentencias propuesto”.

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