Como se ha mencionado, existen dos códigos por los cuales se puede regir una sentencia de reparación directa: CCA y CPACA. Entre ellos se evidencian diferencias sustanciales que serán expuestas a continuación, especialmente enfocado en los intereses de mora que son causados.
¿Qué es CCA Y CPACA?
Como bien mencionamos, CCA (código de lo contencioso administrativo) y CPACA (código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo). Son códigos que reglamenta el orden de una sentencia de reparación directa. Por este motivo, son cruciales, pues dictan las normas y regulaciones de cada sentencia. Para efectos prácticos, estos códigos determinan el monto de intereses a pagar y plazos que al final afectan los montos a desembolsar en las sentencias de reparación directa.
¿Qué diferencias se pueden evidenciar?
Como bien expresamos nos centraremos en las diferencias referentes a los intereses de mora y cómo el régimen establecido puede hacer que la cifra de desembolso varíe. A continuación, se exponen dichas diferencias:
Tasa a la cual se causan intereses:
La principal diferencia entre los 2 regímenes, es que a pesar de que ambas causan intereses a la tasa de interés moratorio o tasa de usura el régimen CPACA tiene una particularidad y es que, por 10 meses, sin excepción se causan intereses al DTF, una tasa significativamente más baja.
Con el fin de ejemplificar el impacto que el cambio de tasa puede tener en el valor final a desembolsar, se grafica la tasa DTF y la Tasa de usura para los últimos periodos (iniciando en el año 2012).




Como se observa, cuentan con un comportamiento muy similar, sin embargo, la tasa del DTF en los últimos 10 años varió entre el 1,7% (valor mínimo) y el 7,59% (valor máximo). Mientras que, la tasa de usura varió entre el 25,62% (valor mínimo) y el 33,55% (valor máximo). Así, podemos ver que por 10 meses la causación de intereses será particularmente distinta.
En este orden de ideas, podemos ver una diferencia realmente significativa a la hora de causar intereses por los primeros 10 meses.
Plazo para la radicación de la cuenta de cobro:
Otra diferencia sustancial entre el régimen CCA y CPACA es el tiempo pactado para la radicación de la cuenta de cobro. Para el código CCA se cuenta con 6 meses para presentar la cuenta de cobro de manera correcta ante la entidad demandada. Por otro lado, para el código CPACA se cuenta con 3 meses, la mitad del tiempo para esta misma gestión.
Hacerlo a tiempo es importante, pues de no hacerlo así, se iniciaría con un periodo de cesación de intereses. Esto quiere decir que durante el periodo de tiempo que no se presente la cuenta de cobro no se reconocerán intereses por parte del Estado.
Si aún no presentas tu cuenta de cobro o no sabes cómo hacerlo te invitamos a leer: ¿Cómo presentar una cuenta de cobro?
¿Desde qué momento rige el nuevo código?
De acuerdo con el artículo 308 del CPACA (ley 1437 DE 2011), los intereses de mora de sentencias serán regidos por el código CCA (Decreto 1 de 1984) siempre y cuando la demanda se haya presentado después de la entrada en vigencia del código CPACA. Así fue declarado por el Consejo de Estado.
Esto implica que si tu sentencia es reciente el código que la reglamenta será el código CPACA y sus normas y condiciones fueron actualizadas. Por esta razón es clave tener en cuenta los nuevos plazos y tasas que aplican.
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